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La Audiencia Nacional declara nulos los despidos de 44 pilotos de Air Europa en 2012
La Audiencia Nacional declara nulo el expediente de regulación de empleo (ERE) que supuso eldespido de 44 pilotos de Air Europa en 2012. La externalización de la producción durante la aplicación del ERE y su falta de justificación documental, entre los motivos de la nulidad. La sentencia avala las denuncias hechas por SEPLA durante los últimos años sobre la mala fe de la empresa a la hora de negociar.
«Air Europa ha incumplido sistemáticamente todas las cláusulas de derecho recogidas en el convenio colectivo de pilotos desde la solicitud del ERE de 2012». Es la conclusión de SEPLA tras la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional del pasado 21 de abril -difundida ayer por los medios de comunicación-, que declara nulo el despido de los 44 pilotos afectados por el ERE y obliga a la reincorporación a sus puestos de trabajo a 29 de ellos. La demanda de SEPLA contra el ERE que ahora avala la Audiencia Nacional se hizo en nombre de SEPLA, la Sección Sindical y de 35 trabajadores, de los cuales seis desistieron posteriormente.
A juicio del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas, cuya representación en Air Europa ha sido seriamente mermada tras la aplicación de la reforma laboral, la sentencia demuestra la mala fe de la empresa desde el momento en que comenzó la externalización de su producción a través de otras aerolíneas como Orbest. Una externalización que supuso, en septiembre de 2011, la convocatoria de una huelga de pilotos que en su momento la empresa calificó de «injustificable». «Los motivos que llevaron a la huelga –se felicita Luis Crespí, jefe de la Sección Sindical de SEPLA- se demuestran ahora ciertos con esta sentencia».
La nulidad del ERE –y de su aprobación por parte de la Dirección General de Empleo- se justifica por los mismos motivos que SEPLA ha esgrimido desde que interpuso la demanda contra el mismo, a saber: que la empresa incumplió sistemáticamente todas y cada una de las cláusulas establecidas en el convenio de pilotos acerca de cómo resolver un ERE, aplicándolo de forma arbitraria y unilateral. Así lo recoge la propia sentencia cuando concluye que «existiendo un pacto convencional claro, vigente y lícito –el convenio colectivo de pilotos-, su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes«